En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

III.4.   Otras consideraciones

       De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción de defensa, corresponde señalar que la Resolución 08/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 10 de junio de 2019, pero su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 24 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 7261443 cursante a fs. 22 del expediente, esto es posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la normativa procesal constitucional en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, amerita llamar la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.