En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pero la Jueza demandada ante su inasistencia a dicha audiencia porque radica fuera del país, lo declaró rebelde y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que se le notificó con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la misma, resultando imposible retornar a Bolivia en ese tiempo, por lo que ante dicha determinación solicitó revocatoria de rebeldía, sin embargo, la citada autoridad lejos de considerar la causal que le impidió acudir a la audiencia fijada, respondió indicando “pida consultando los datos del proceso”, situación ésta que configura una persecución indebida en su contra.

Sobre el particular, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, concluyó que: «La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir”.

En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, señaló que: “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: