En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Eugenia Bazoberry Otero, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue citado de manera irregular, a sabiendas de que por motivos laborales no radica en Bolivia hace varios años; por ello, presentó varios memoriales ante la Fiscalía y la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, dando cuenta de forma documentada que su persona se encuentra fuera del país, hechos que lo motivaron a formular incidente de actividad procesal defectuosa; al efecto, la Jueza demandada pese a contar con elementos de juicio que demostraban que su persona radica en el exterior, fijó audiencia de consideración del mencionado incidente para el 16 de mayo de 2019 a horas 8:30, notificándolo con dicho señalamiento en su domicilio procesal el 15 del citado mes y año a horas 10:40; por ese motivo, al ser humanamente imposible retornar al país en menos de veinticuatro horas, el mismo día de su notificación presentó memorial solicitando suspensión del acto procesal, pedido que fue decretado en igual fecha, estableciendo que: “se considerará en audiencia”; empero, instalada esa actuación fue declarado rebelde sin valorar lo expuesto en el referido escrito.
Ante esa determinación, se presentó memorial solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto mediante escrito de 15 de mayo de 2019 justificó su inasistencia a la audiencia convocada, argumentando que al haber sido notificado con una antelación menor a las veinte y cuatro horas, no tuvo el tiempo necesario para retornar al país y asistir a esa actuación, y menos pudieron avisarle de la misma los abogados que asumen su defensa técnica, solicitud que fue respondida indicando “pida consultando los datos del proceso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención