En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno de control jurisdiccional se establece que, el imputado se apersonó ante la autoridad Fiscal, propuso actos investigativos solicitando una pericia, adjuntó documentación y su abogado señaló los honorarios profesionales; de donde se tiene que, el peticionante de tutela el 2015 ya tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, del certificado de flujo migratorio se tiene que actualmente se encontraría en la República del Paraguay, aunque en audiencia de consideración de esta acción tutelar su abogado únicamente manifestó que está en el exterior sin indicar el lugar; y, b) El argumento de que se encuentra fuera del país no puede concatenarse al art. 91 del CPP respecto a una justificación, pues denota sin lugar a dudas que está rehuyendo a las notificaciones de la autoridad jurisdiccional, debiendo asumir defensa porque ya cuenta con un abogado, y peor aún, ya tiene conocimiento de la declaratoria de rebeldía, pidiendo ahora se deje sin efecto dicha determinación, petición que dista diametralmente de lo previsto por el art. 125 del CPE, porque su vida no está en peligro, no está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; mas al contrario, todos los actos se están siendo cumplidos bajo control jurisdiccional, así se tiene del cuaderno de investigaciones y del propio cuaderno de control jurisdiccional.

En respuesta, el Tribunal de garantías precisó que, el impetrante de tutela en su condición de investigado debió tomar los recaudos que atingen a sus derechos, porque tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra desde el 2015, por cuanto el flujo migratorio no es justificativo para que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, pues en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, su abogado no mencionó en qué lugar fuera del país se encuentra, únicamente indicó que radica en el exterior, con lo que dio por complementado el fallo emitido.