En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno de control jurisdiccional se establece que, el imputado se apersonó ante la autoridad Fiscal, propuso actos investigativos solicitando una pericia, adjuntó documentación y su abogado señaló los honorarios profesionales; de donde se tiene que, el peticionante de tutela el 2015 ya tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, del certificado de flujo migratorio se tiene que actualmente se encontraría en la República del Paraguay, aunque en audiencia de consideración de esta acción tutelar su abogado únicamente manifestó que está en el exterior sin indicar el lugar; y, b) El argumento de que se encuentra fuera del país no puede concatenarse al art. 91 del CPP respecto a una justificación, pues denota sin lugar a dudas que está rehuyendo a las notificaciones de la autoridad jurisdiccional, debiendo asumir defensa porque ya cuenta con un abogado, y peor aún, ya tiene conocimiento de la declaratoria de rebeldía, pidiendo ahora se deje sin efecto dicha determinación, petición que dista diametralmente de lo previsto por el art. 125 del CPE, porque su vida no está en peligro, no está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; mas al contrario, todos los actos se están siendo cumplidos bajo control jurisdiccional, así se tiene del cuaderno de investigaciones y del propio cuaderno de control jurisdiccional.
En respuesta, el Tribunal de garantías precisó que, el impetrante de tutela en su condición de investigado debió tomar los recaudos que atingen a sus derechos, porque tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra desde el 2015, por cuanto el flujo migratorio no es justificativo para que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, pues en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, su abogado no mencionó en qué lugar fuera del país se encuentra, únicamente indicó que radica en el exterior, con lo que dio por complementado el fallo emitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención