En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

Como se tiene precisado, el impetrante de tutela a través de su representante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pero la Jueza demandada ante su inasistencia a dicha audiencia porque radica fuera del país, lo declaró rebelde y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que se le notificó con veinticuatro horas de antelación a la misma, resultando imposible retornar a Bolivia en ese tiempo, por lo que ante dicha determinación solicitó revocatoria de rebeldía, pero la citada autoridad lejos de considerar la causal que le impidió acudir a la audiencia fijada, respondió indicando “pida consultando los datos del proceso”, situación ésta que configura una persecución indebida en su contra.

Al respecto, del contenido del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la finalidad, alcance y efectos de la declaratoria de rebeldía, se establece que la emisión del mandamiento de aprehensión, como consecuencia de esta, deviene de la conducta omisiva del imputado o acusado, traducida en su ausencia o inasistencia a un actuado procesal determinado en el que se requiere su presencia; por tal razón, su único propósito es lograr la presencia del encausado en el proceso, pudiendo ser voluntaria o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que a su vez conlleva que el procesado tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional justificando o explicando las razones de su inconcurrencia, demostrando su voluntad de someterse a la causa, momento a partir del cual y al haberse cumplido la finalidad de las órdenes dictadas a efectos de la comparecencia, estas deben ser dejadas sin efecto.