En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Como se tiene precisado, el impetrante de tutela a través de su representante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violencia intrafamiliar o doméstica, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pero la Jueza demandada ante su inasistencia a dicha audiencia porque radica fuera del país, lo declaró rebelde y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que se le notificó con veinticuatro horas de antelación a la misma, resultando imposible retornar a Bolivia en ese tiempo, por lo que ante dicha determinación solicitó revocatoria de rebeldía, pero la citada autoridad lejos de considerar la causal que le impidió acudir a la audiencia fijada, respondió indicando “pida consultando los datos del proceso”, situación ésta que configura una persecución indebida en su contra.
Al respecto, del contenido del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la finalidad, alcance y efectos de la declaratoria de rebeldía, se establece que la emisión del mandamiento de aprehensión, como consecuencia de esta, deviene de la conducta omisiva del imputado o acusado, traducida en su ausencia o inasistencia a un actuado procesal determinado en el que se requiere su presencia; por tal razón, su único propósito es lograr la presencia del encausado en el proceso, pudiendo ser voluntaria o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que a su vez conlleva que el procesado tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional justificando o explicando las razones de su inconcurrencia, demostrando su voluntad de someterse a la causa, momento a partir del cual y al haberse cumplido la finalidad de las órdenes dictadas a efectos de la comparecencia, estas deben ser dejadas sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención