SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz en el plazo de veinticuatro horas ordene la notificación al Ministerio Público con el decreto de 2 de abril de 2019. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El 29 de “abril” -lo correcto es marzo- del referido año el demandante de tutela presentó memorial solicitando el control jurisdicción de la investigación, mereciendo el decreto de 2 de abril del indicado año, en el que se ordenó que el representante del Ministerio Público en el plazo de cuarenta y ocho horas informe respecto a los hechos denunciados, habiendo presentado recurso de reposición el 24 de mayo del citado año, el cual no fue resuelto; 2) Con el decreto de 2 de abril del indicado año, no se notificó al Fiscal de Materia asignado al caso, lesionándose los derechos el impetrante de tutela habida cuenta que de por medio existe un mandamiento de aprehensión expedido por el Ministerio Público; 3) El accionante por lealtad procesal hizo conocer que anteriormente planteó una acción de libertad; empero el Tribunal que fungió como Tribunal de garantías denegó la tutela con el fundamento que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que no formuló recurso de reposición, circunstancia por la que formuló dicho recurso que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; 4) El Tribunal Constitucional Pluriancional ha establecido que ninguna autoridad jurisdiccional puede deslindar responsabilidad por el hecho de que las partes no hayan provisto las copias o los recaudos para dicho fin; ya que, precisamente para esos fines se ha creado la Central de Notificaciones; razón por la que correspondía que el Oficial de Diligencias inmediatamente dictada la providencia la remita a la referida Unidad para que esta la ponga en conocimiento del Ministerio Público, no siendo un justificativo que no se haya provisto los recaudos o fotocopias requeridas; y, 5) Razones por las cuales corresponde conceder la tutela en su modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho.