SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 35, se dispuso el registro de dicho acto procesal por medio audiovisual; no obstante, debido a que el acta de audiencia se constituye en una certificación o testimonio escrito que da cuenta de las declaraciones o fundamentos esgrimidos por las partes procesales, a través de decretos constitucionales de 12 de septiembre y 6 de diciembre ambos de 2019, se impetró a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remita fotocopia legalizada del acta de la audiencia de la presente acción de libertad, ordenándose en la última providencia que se devuelva el disco compacto con la grabación audio visual que fue remitida con el decreto de 12 de septiembre de igual año, sin haberse obtenido respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención