SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
En cuanto al trámite que se desarrolló en la presente acción de defensa, llama la atención a este Tribunal la inobservancia de la normativa procesal constitucional establecida en el art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por parte del Tribunal de garantías, referente al deber cooperación y colaboración que tienen los órganos e instituciones públicas para la remisión de cualquier documento que sea necesario para la resolución del proceso; toda vez que, mediante decreto constitucional de 12 de septiembre de 2019, se solicitó que en plazo de veinticuatro horas remita fotocopia legalizada del acta de audiencia de la acción de libertad desarrollada el 3 de junio de igual año, devolviendo para dicho efecto el disco compactado con la grabación audiovisual, por cuanto dicho actuado procesal se constituye en una certificado o testimonio escrito que da cuenta de lo sucedido en la audiencia, requerimiento que fue reiterado mediante providencia de 6 de diciembre de igual año, sin haberse obtenido ninguna respuesta favorable, lo cual generó una dilación en la resolución de la presente causa, por lo que se recomienda al Tribunal de garantías que en lo sucesivo, se tenga el cuidado de enviar el legajo completo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención