Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, señalando que mediante memorial de 29 de marzo de 2019 denunció ante la Jueza demandada la lesión de sus derechos y garantías constitucionales por parte del Ministerio Público, por lo que impetró se proceda con el control jurisdiccional de la investigación penal, escrito que si bien fue atendido a través del proveído de 2 de abril de igual año mediante el cual se ordenó que la autoridad fiscal emita informe respecto a lo denunciado en el plazo de cuarenta y ocho horas; no obstante dicho decreto hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue notificado al representante del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención