SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.3.
II.3. El 24 de mayo de 2019, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición a través del cual reclamó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordene la notificación del decreto de 2 de abril del mismo año al representante del Ministerio Público, dejando de lado la enemistad que tiene en su contra; toda vez que, se denota que la misma ha consentido que el personal subalterno de su despacho incumpla con sus labores, por lo que impetró emita resolución fundamentada y explique bajo qué presupuesto legal no se atendió el pedido de control jurisdiccional y ordene el inicio de proceso disciplinario contra el personal de apoyo jurisdiccional culpable de la retardación de justicia incurrida (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención