SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
providencia supra se
Ante esa situación, el Juez de Instrucción Penal Octavo en suplencia legal de su similar Cuarta, mediante decreto de 2 de abril de 2019 señaló: “En atención al memorial que antecede, se ordena al Representante del Ministerio Público INFORME respecto a lo aseverado por el impetrante y sea en el término de 48 horas a partir de su legal notificación…” (sic), sin embargo, del informe presentado por la autoridad judicial demandada desarrollado en el apartado I.2.2, este Tribunal establece que a pesar que la autoridad judicial respondió a la solicitud presentada por el accionante a través de providencia supra señalada, ordenando que se corra en traslado al representante del Ministerio Público, dicha determinación no fue cumplida por el Oficial de Diligencias hasta la fecha de formulación de la presente acción tutelar -31 de mayo de igual año- ocasionando una dilación injustificada de cerca de dos meses para que se pueda resolver las denuncias presentadas por el peticionante de tutela, lo cual trasgrede el art. 115.I de la CPE, que prevé: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención