SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen el peticionante de tutela denuncia que dentro del proceso penal instaurado en su contra, a través de memorial de 29 de abril de 2019, denunció ante la Jueza demandada varias irregularidades en las que incurrió el representante del Ministerio Público al momento de citarle para que preste su declaración informativa, escrito que mereció el decreto el 2 de abril de igual año, a través del cual, se solicitó que la autoridad fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas informe al respecto; no obstante, dicha providencia hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar no fue notificada al representante del Ministerio Público, ocasionando un dilación que atenta su derecho a la libertad.
Establecida la problemática jurídica planteada, que se ciñe en la dilación indebida de la notificación con el decreto de 2 de abril de 2019 al Fiscal de Materia asignado al caso, de las Conclusiones arribadas en la presente Resolución Constitucional se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el prenombrado, el 29 de marzo de la misma gestión presentó memorial ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, denunciando que le citaron para que preste su declaración informativa de forma incompleta, ya que únicamente se le entregó fotocopias de la denuncia y no así de las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación -lo cual lesiona su derecho a la defensa- además de pretender que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a prestar su declaración informativa, cuando se tiene pleno conocimiento que reside en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, otorgándole un plazo menor de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención