SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace un mes y medio atrás presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, denunciando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando el control jurisdiccional de la investigación; por lo que, el Juez Octavo en suplencia legal de su similar Cuarta, estableció a través de decreto de 2 de abril de 2019, que el Fiscal de Materia encargado de la investigación presente informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, la mencionada providencia no fue notificada al Ministerio Público, debido a que la Jueza demandada no ordenó que se efectúe dicha diligencia, extremo que se evidencia de la prueba adjunta a la presente acción tutelar, por cuanto después de mucha insistencia de su parte, recién se le notificó con el aludido decreto el 23 de mayo del mismo año, motivo por el que advertido del error en el que incurrió la autoridad judicial el 24 de igual mes y año, presentó recurso de reposición que no fue resuelto hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa.
Por lo expuesto, refiere que la Jueza demandada está obstaculizando que pueda asumir defensa plena; toda vez que, habiéndose apersonado sus abogados defensores el 31 de mayo de 2019 a secretaría del Juzgado para revisar el expediente, el personal subalterno se rehusó a exhibir el cuaderno procesal, actos arbitrarios que ponen en peligro su libertad, ya que al no haber hecho cumplir el decreto de 2 de abril del indicado año, que emitió lo dejó “…a libre disposición del representante del ministerio público y peor este al verse fortalecido por la conducta negligente de la accionada, [h]a librado mandamiento de aprehensión…” (sic) en su contra por no haberse presentado ha prestar su declaración informativa, encontrándose imposibilitado de impugnar la actuación del Ministerio Público, dado que no se realizó el informe requerido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- La potestad de impartir justicia
- reparador
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia supra se
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención