SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de defensa; y, ampliándolo en audiencia manifestó que: a) El 25 de agosto de 2018 al retornar de Chile, fue “detenida” indebidamente en el departamento de Oruro por funcionarios de la FELCN, indicándosele que tenía un arraigo pendiente, para posteriormente ser remitida a celdas de igual dependencia en la ciudad de Santa Cruz; b) Ante su solicitud de remisión del proceso penal al Tribunal de turno para que prosiga el mismo, la Secretaria -hoy codemandada- se negó a dicha petición, “...alegando de que ya cursaban las vacaciones judiciales y no se podía remitir los expedientes y que ella conocía de la detención y que no podía hacer nada más...” (sic), debido a esta falta de accionar; es decir, de remitir el referido proceso penal y así proceder a su defensa, se interpuso la presente acción tutelar para que pueda beneficiarse con la libertad condicional, al haber cumplido su pena, no pudiendo ser sentenciada y condenada por el mismo hecho; y, c) Solicita se declare su libertad condicional “....y por ende se haga la anulación y proceda a la libertad de mi defendida...” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- ii)
- iii)
- vi)
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar