SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa -también invocado como garantía- y a la libertad; y, al principio de igualdad, en razón a que la parte -hoy demandada- omitió remitir al Tribunal de Sentencia Penal de turno, los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido en su contra, ante la proximidad de la vacación judicial anual, sin considerar que el 3 de diciembre de 2018 presentó memorial cumpliendo con la observación previa efectuada por el Juez -ahora demandado- para viabilizar su solicitud de extinción de la pena por prescripción, y obviando que se encontraba privada de su libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCN), provocándose con esta omisión, la irresolución de la referida pretensión de prescripción de la pena, deviniendo en su indebida persecución y detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- ii)
- iii)
- vi)
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar