SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 32
Así también, de la revisión al Auto de 13 de diciembre de 2018 (fs. 45), se constata que el Tribunal de garantías, si bien, cumplió con el señalamiento de la audiencia y ordenó la citación a la parte demandada, omitió dar cumplimiento a la norma especial de procedimiento contenida en el art. 49.2 del antes citado Código, por cuanto, no dispuso que la accionante fuera conducida al acto procesal fijado a efectos de la consideración y resolución de la acción de defensa interpuesta; advirtiéndose asimismo, que a tiempo respaldar normativamente dicho actuado, se basó en preceptos legales contenidos en la Ley del Tribunal Constitucional, la cual en relación a los procedimientos constitucionales fue derogada por el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- ii)
- iii)
- vi)
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar