SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela, alega la conculcación de sus derechos, garantía y principio, invocados en la presente acción tutelar, por la denunciada omisión de remisión al Tribunal de Sentencia Penal de turno, de los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido en su contra, ante la proximidad de la vacación judicial anual, sin considerar que el 3 de diciembre de 2018 presentó memorial cumpliendo con la observación previa efectuada por el Juez -ahora demandado-, para viabilizar su solicitud de extinción de la pena por prescripción y obviando que se encontraba privada de su libertad en celdas de la FELCN, provocándose con dicha omisión, la irresolución de la referida pretensión de prescripción de la pena, deviniendo en su indebida persecución y detención.
Conocido el marco de lesividad reclamado dentro del presente proceso constitucional, resulta pertinente recordar tal cual se tiene establecido en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que si bien la acción de libertad dentro de su alcance de protección contempla a las presuntas afectaciones del debido proceso, la permisibilidad procesal para que este mecanismo de defensa constitucional abra su ámbito de tutela cuando se denuncia procesamiento indebido, de manera ineludible y concurrente deben cumplirse los presupuestos referidos a que: “ a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”.
Bajo esta precisión de índole jurisprudencial y de repercusión procesal-constitucional, corresponde efectuar el análisis de verificación de la observancia de los referidos presupuestos concurrentes, en función a la motivación constitucional expresada por la peticionante de tutela y las constancias fácticas cursantes en el expediente constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- ii)
- iii)
- vi)
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar