Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 59 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; bajo los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, en consecuencia:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- ii)
- iii)
- vi)
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar