SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

primer presupuesto

En este sentido, en cuanto al primer presupuesto,  relacionado -como se tiene señalado-, con la vinculación directa del acto considerado lesivo con el derecho a la libertad, se advierte que, el cuestionamiento constitucional que en esencia converge en una presunta indebida omisión de cumplimiento de remisión del proceso penal seguido contra la hoy accionante, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, por la proximidad de la vacación judicial, la cual en función a sus incidencias habría derivado en la irresolución de su solicitud de extinción de la pena por prescripción,  sobreviniendo en su indebida persecución y detención, no se encuentra el exigido nexo directo con el mencionado derecho, en razón a que el alegado incumplimiento de remisión y sus denunciados efectos subsecuentes, relacionados intrínsecamente con la falta de resolución a la pretensión extintiva planteada por la ahora impetrante de tutela, no detenta una relación que de manera incuestionable permita sostener que de dicho acto procesal, depende de manera directa, la libertad de la nombrada, dado que la solicitud de extinción se constituye en una cuestión incidental que tiene su propio procedimiento en el que a partir de la etapa probatoria, entre otros aspectos, se determinará si corresponde o no acceder a la pretensión, teniendo además, esa decisión los medios recursivos a objeto de ejercer defensa; evidenciándose, que en el presente caso, emergente del sometimiento a un proceso penal, se impuso a la ahora peticionante de tutela una sentencia condenatoria, que posterior al desarrollo de la etapas procesales (Conclusiones II.I. II.2. y II.3.), concluyó con la emisión del mandamiento de condena en su contra (fs. 97); el cual, dentro del pragmatismo procesal, constituye el acto que involucra la limitación y restricción de ejercicio a su derecho a la libertad, no demostrándose tampoco en antecedentes que exista alguna actuación jurisdiccional con la cual se pudiera establecer la referida vinculación directa con la libertad de la nombrada y que respalde la alegada detención por la parte demandada; menos aún, una indebida persecución, pues -se reitera- los supuestos fácticos alegados devienen y convergen todos del despliegue procesal efectuado dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante.