SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1ro.- Respecto a la separación.- La separación de ambos

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes, tanto del divorcio y del incidente de división y partición de bienes, se evidencia que la deuda contraída con el Banco Ganadero S.A. data de 9 de noviembre de 2012 y la demanda de divorcio fue planteada el año 2013; es decir, cuando seguía vigente el vínculo conyugal entre los esposos Ricardo Serrano Tórrez y Carla Ivanna Espinoza Mendizábal; sin embargo, esta última en el memorial de respuesta o contestación a la demanda de divorcio presentada el 22 de marzo del citado año, en el Otrosí Segundo respecto a las medidas provisionales señala de manera precisa lo siguiente: “1ro.- Respecto a la separación.- La separación de ambos cónyuges se ha realizado a partir de fecha 21 de diciembre de 2012, sin que exista hasta la fecha reconciliación alguna” (sic); aspecto que es corroborado con lo anotado en el acta de audiencia de violencia familiar realizada el 10 de diciembre de 2012, donde la autoridad jurisdiccional que dirigió dicho actuado judicial  estableció que: “1.- Las partes manifiestan que están separados de cuerpo y que seguirán separados” (sic).