SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. El 24 de febrero de 2017, en el proceso de divorcio en cuestión, que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, la Jueza de la causa por Auto Definitivo 55/2017 declaró probado el incidente de división y partición de bienes gananciales, planteado por Carla Ivanna Espinoza Mendizábal contra Ricardo Serrano Tórrez, declarando como bienes gananciales y comunes: “1. Los muebles descritos e individualizados a fs. 606 a 607; 2. El vehículo marca Suzuki Vitara con placa de control 2999-EEY; 3. Común la deuda contraída para la compra del vehículo en el Banco Ganadero S.A. por la suma de 159.384,00.-, como consecuencia partible al 50% entre los ex esposos CARLA IVANA ESPINOZA MENDIZABAL Y RICARDO SERRANO TORREZ. En ejecución de este fallo las partes en el plazo de cinco días ofrezcan peritos para la división física de los bienes muebles gananciales, y propongan también la forma de división del vehículo o en su caso si así conviene a sus intereses proceder a la venta del vehículo y con su producto pagar la totalidad de la deuda existente en el Banco Ganadero S.A. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (sic [fs. 16 a 18]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, de todo lo referido tanto en la legislación anterior y actual de la normativa familiar, se entenderá que los bienes gananciales concluyen también, cuando los esposos, ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, ya no habitan en forma permanente el mismo domicilio conyugal, es decir, que ambos consintieron en una separación de hecho, poniendo fin a la comunidad de gananciales; pero, para tal afirmación, debe ser previa comprobación del mismo, ya sea mediante actos inequívocos como ser que ambos viven separados en diferentes domicilios de manera continua o mediante prueba idónea y fehaciente que evidentemente demuestre que los cónyuges ya no cohabitan, a pesar de estar vigente el vínculo matrimonial; porque los bienes adquiridos por los esposos en forma individual, luego de la separación de hecho (evidenciado), no puede ser parte de la comunidad de gananciales, porque ya no existió el esfuerzo e interés común de los mismos
- [1]
- [3]
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulnera el art. 176-II del Código de las Familias
- como responsabilidad común de ambos
- 1ro.- Respecto a la separación.- La separación de ambos
- en vigencia de la separación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)