SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

como responsabilidad común de ambos

De la argumentación anteriormente descrita que fue utilizada por las autoridades judiciales hoy demandadas, para determinar la revocatoria parcialmente el Auto de 1 de noviembre de 2017 y disponer que el ahora accionante devuelva a la exesposa Carla Ivanna Espinoza Mendizábal el 50% del monto total cancelado al Banco Ganadero S.A. durante la vigencia del vínculo matrimonial o adquisición de la deuda, hasta la disolución del matrimonio -2 de junio de 2014- por haber cubierto hasta esa fecha con recursos de la comunidad ganancial; al respecto, cabe mencionar que en dicho fallo se hace alusión al art. 176.II del CFPF donde se establece que ambos esposos tienen obligaciones durante la vigencia del vínculo matrimonial, es decir, en el caso presente los dos cónyuges contrajeron el préstamo de la citada entidad bancaria para adquirir el vehículo antes mencionado, al pagar el hoy accionante las cuotas mensuales de la deuda contraída de forma individual, empero, efectuó dichos pagos dentro de la vinculación conyugal, en consecuencia, la realizaba como responsabilidad común de ambos, por lo cual, no correspondía disponer la referida devolución del 50% del monto total cancelado al aludido Banco hasta la fecha señalada, toda vez que los esposos son responsables -deudores del 50% de la deuda adquirida-, situación que fue establecida por el Auto Definitivo 55/2017.