SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.5.

II.5.    El 1 de noviembre de 2017, dentro del aludido incidente de división y partición de bienes gananciales, el nuevo Juez de la causa, por Auto de la misma fecha, convalidó el sorteo realizado de los lotes correspondientes con todos los bienes muebles y enseres habidos dentro el matrimonio, siendo el Lote “A” de titularidad de Carla Ivanna Espinoza Mendizábal y el Lote “B” de Ricardo Serrano Tórrez, debiendo los mismos quedarse con todos los bienes habidos en el lote que les corresponde a cada uno. Con relación al motorizado en cuestión, determinó lo siguiente: “…una vez adquirido el mencionado vehículo con financiamiento bancario del Banco Ganadero S.A. Regional Santa Cruz que se encuentra a nombre de las dos partes, que para lo cual se obtuvo el préstamo de                  Bs. 159.384, motorizado que actualmente se encuentra en poder del demandante e incidentado, que a la fecha viene usando, gozando e disfrutando de dicho bien mueble sujeto a registro (…) conforme a lo previsiones del art. 176 de la ley 603, se dispone que el demandante señor RICARDO SERRANO TORREZ haga la entrega del motorizado a la señora CARLA IVANNA ESPINOZA MENDIZABAL para que de igual manera pueda usar y gozar del motorizado como bien ganancial, debiendo en consecuencia la incidentista realizar todos los trámites correspondientes, para el traspaso de la titularidad como deudora ante el Banco Ganadero, traspaso o entrega de vehículo que deberá realizarse con la intervención de Notario de Fe Pública a efectos de terminar las condiciones o estado actual del vehículo, bajo compromiso y conminatoria que la incidentista deba cumplir a cabalidad y sagradamente las cuotas mensuales al mencionado Banco Ganadero. Finalmente, se dispone que la entrega de todos los bienes sorteados así como el vehículo se proceda a su transmisión el día viernes 1 de diciembre del presente año 2017”                    (sic [fs. 20 vta. a 21 vta.]).