SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. El 1 de noviembre de 2017, dentro del aludido incidente de división y partición de bienes gananciales, el nuevo Juez de la causa, por Auto de la misma fecha, convalidó el sorteo realizado de los lotes correspondientes con todos los bienes muebles y enseres habidos dentro el matrimonio, siendo el Lote “A” de titularidad de Carla Ivanna Espinoza Mendizábal y el Lote “B” de Ricardo Serrano Tórrez, debiendo los mismos quedarse con todos los bienes habidos en el lote que les corresponde a cada uno. Con relación al motorizado en cuestión, determinó lo siguiente: “…una vez adquirido el mencionado vehículo con financiamiento bancario del Banco Ganadero S.A. Regional Santa Cruz que se encuentra a nombre de las dos partes, que para lo cual se obtuvo el préstamo de Bs. 159.384, motorizado que actualmente se encuentra en poder del demandante e incidentado, que a la fecha viene usando, gozando e disfrutando de dicho bien mueble sujeto a registro (…) conforme a lo previsiones del art. 176 de la ley 603, se dispone que el demandante señor RICARDO SERRANO TORREZ haga la entrega del motorizado a la señora CARLA IVANNA ESPINOZA MENDIZABAL para que de igual manera pueda usar y gozar del motorizado como bien ganancial, debiendo en consecuencia la incidentista realizar todos los trámites correspondientes, para el traspaso de la titularidad como deudora ante el Banco Ganadero, traspaso o entrega de vehículo que deberá realizarse con la intervención de Notario de Fe Pública a efectos de terminar las condiciones o estado actual del vehículo, bajo compromiso y conminatoria que la incidentista deba cumplir a cabalidad y sagradamente las cuotas mensuales al mencionado Banco Ganadero. Finalmente, se dispone que la entrega de todos los bienes sorteados así como el vehículo se proceda a su transmisión el día viernes 1 de diciembre del presente año 2017” (sic [fs. 20 vta. a 21 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, de todo lo referido tanto en la legislación anterior y actual de la normativa familiar, se entenderá que los bienes gananciales concluyen también, cuando los esposos, ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, ya no habitan en forma permanente el mismo domicilio conyugal, es decir, que ambos consintieron en una separación de hecho, poniendo fin a la comunidad de gananciales; pero, para tal afirmación, debe ser previa comprobación del mismo, ya sea mediante actos inequívocos como ser que ambos viven separados en diferentes domicilios de manera continua o mediante prueba idónea y fehaciente que evidentemente demuestre que los cónyuges ya no cohabitan, a pesar de estar vigente el vínculo matrimonial; porque los bienes adquiridos por los esposos en forma individual, luego de la separación de hecho (evidenciado), no puede ser parte de la comunidad de gananciales, porque ya no existió el esfuerzo e interés común de los mismos
- [1]
- [3]
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulnera el art. 176-II del Código de las Familias
- como responsabilidad común de ambos
- 1ro.- Respecto a la separación.- La separación de ambos
- en vigencia de la separación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)