SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2014, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mediante Sentencia 19/14, declaró probada la demanda de divorcio interpuesta por Viviana María Miranda Tapia y Christian Reynaldo Paredes Moscoso en representación legal de Ricardo Serrano Tórrez contra Carla Ivanna Espinoza Mendizábal, por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia Abrogado (CFabrg); asimismo, declaró probada la demanda reconvencional por la misma causal de divorcio y como efecto de la desvinculación matrimonial, se dispuso entre las medidas en ejecución de sentencia, previa comprobación de los bienes gananciales y deudas o cargas de la comunidad ganancial, procédase a su posterior división y partición (fs. 11 a 15). Fallo que fue confirmado por Auto de Vista 70/2014 de 2 de junio (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, de todo lo referido tanto en la legislación anterior y actual de la normativa familiar, se entenderá que los bienes gananciales concluyen también, cuando los esposos, ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, ya no habitan en forma permanente el mismo domicilio conyugal, es decir, que ambos consintieron en una separación de hecho, poniendo fin a la comunidad de gananciales; pero, para tal afirmación, debe ser previa comprobación del mismo, ya sea mediante actos inequívocos como ser que ambos viven separados en diferentes domicilios de manera continua o mediante prueba idónea y fehaciente que evidentemente demuestre que los cónyuges ya no cohabitan, a pesar de estar vigente el vínculo matrimonial; porque los bienes adquiridos por los esposos en forma individual, luego de la separación de hecho (evidenciado), no puede ser parte de la comunidad de gananciales, porque ya no existió el esfuerzo e interés común de los mismos
- [1]
- [3]
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulnera el art. 176-II del Código de las Familias
- como responsabilidad común de ambos
- 1ro.- Respecto a la separación.- La separación de ambos
- en vigencia de la separación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)