SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

vulnera el    art. 176-II del Código de las Familias

Ahora bien, para resolver la problemática planteada en la presente acción tutelar, en principio corresponde referir sobre los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 179/2018, que fueron la base para revocar parcialmente el Auto de 1 de noviembre de 2017, siendo el siguiente que de manera textual señala: “Así el Juez al no existir proposición alguna menos acuerdo a la forma de dividir la movilidad, mediante la resolución señalada, hoy apelada, dispone la entrega del vehículo a la incidentista para que pueda usar y gozar del bien y pagar las cuotas a partir de la entrega del vehículo al Banco y adquirir el derecho propietario del mismo. La forma determinada de la división y partición indicada, vulnera el    art. 176-II del Código de las Familias, que establece: Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes. Se dice vulneratorio porque no vela la igualdad de las partes, menos la equidad, toda vez que no toma en cuenta la vigencia del matrimonio, la fecha de la adquisición de la obligación, el cumplimiento de la deuda con la comunidad ganancial, el cumplimiento de la deuda solo por una de las partes, la depreciación del mismo, a cuánto asciende el pago individual efectuado, el uso o usufructo del bien solo por una de las partes, etc., aspectos importantes que debían tomarse en cuenta para no gravar a las partes y que de alguna manera pudiera perjudicarles. De ahí velando por la igualdad de las partes y en estricto cumplimiento de la normativa legal corresponde revisar la determinación indicada, y resolver de una manera equitativa” (sic).