SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.6.

II.6.    El 7 de septiembre de 2018, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 179/2018 de 7 de septiembre, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio “S/N°/2017” de 1 de noviembre, solo en lo referente al vehículo marca Suzuki Vitara con placa 2999-EEY dispuesto en la segunda parte o última parte del citado fallo, disponiendo en su lugar que el mencionado vehículo quede bajo el poder y propiedad del incidentado Ricardo Serrano Tórrez, quien cubrió y seguía cubriendo la obligación contraída con el Banco Ganadero S.A., en forma unilateral, es decir con recursos propios desde la ejecutoria de la resolución del proceso de divorcio, donde se declaró la desvinculación matrimonial, cuyo Auto de Vista se dictó el 2 de junio de 2014 hasta la última cuota. Debiendo el incidentado Ricardo Serrano Tórrez devolver a la incidentista Carla Ivanna Espinoza Mendizábal, el 50% del monto total cancelado a la mencionada Entidad Financiera durante la vigencia del vínculo matrimonial o adquisición de la deuda, hasta la disolución del matrimonio, vale decir, hasta el 2 de junio de 2014 por haber cubierto hasta esa fecha con recursos de la comunidad ganancial. Debiendo el Juez de la causa, por Secretaría efectuar el cálculo respectivo o en su caso nombrar perito para dicho cómputo. Y ordenar la restitución del monto a la incidentista dentro de un término prudencial a fijarse por el juzgador (fs. 22 a 25).