SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso de divorcio seguido por Viviana María Miranda Tapia y Christian Reynaldo Paredes Moscoso en representación legal de Ricardo Serrano Tórrez contra Carla Ivanna Espinoza Mendizábal; esta última en la vía incidental, interpuso incidente de división y partición de bienes comunes, el cual fue resuelto mediante Auto Definitivo 55/2017, donde se declaró como bien ganancial y común de un vehículo y la deuda contraída por ambas partes con el Banco Ganadero S.A., sugiriéndose la proposición de la forma de división del motorizado y el pago de la deuda.

Interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 179/2018, que revocó parcialmente la Resolución impugnada, solo en lo que se refiere al vehículo marca Suzuki Vitara con placa 2999-EEY dispuesta última parte del referido Auto, disponiendo en su lugar que el referido vehículo quede bajo el poder y propiedad de Ricardo Serrano Tórrez, quien cubrió y siguió cubriendo la obligación contraída con el Banco Ganadero S.A. en forma unilateral, es decir con recursos propios desde la ejecutoria de la resolución del proceso de divorcio, donde se declaró la desvinculación matrimonial, cuyo Auto de Vista se dictó el 2 de junio de 2014 hasta la última cuota. Debiendo el incidentado devolver a la incidentista el 50% del monto total cancelado a la citada Entidad Financiera durante la vigencia del vínculo matrimonial o adquisición de la deuda, hasta la disolución del matrimonio, vale decir, hasta el 2 de igual mes y año por haber cubierto hasta esa fecha con recursos de la comunidad ganancial. Debiendo el Juez de la causa, por Secretaría efectuar el cálculo respectivo o en su caso nombrar perito para dicho cómputo; y, ordenar la restitución del monto a la incidentista dentro de un término prudencial a fijarse por el juzgador.

Ante ello, Ricardo Serrano Tórrez -ahora accionante-, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando el Auto de Vista pronunciado por las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, alegando que dicha Resolución no cuenta con la fundamentación y motivación debida, además, que no se expuso los motivos de manera objetiva que sustenten la decisión asumida, solicitando se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo.