SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 176/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 178 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófila Aduviri Cusi y Bernabé Mendoza Mamani contra Idalberto Tola Mamani y Beatriz Valero Calle, autoridades de la Central Agraria de Sub Central Senkata Alta; Juan Choque Choque y Alvina Quispe Paco, Secretarios de Relaciones de la Sub Central Santiago de Llallagua; Marcos Pérez Quispe y Faustina Coro vda. de Ríos, Secretarios de Justicia de Sub Central Calamarca; Luis Álvarez Quispe y Basilia Cabana de Mamani, Secretarios de Actas de Sub Central Sivicani; Cirilo Ramos Cussy y Juliana Torrez Torrez, Secretarios de Hacienda de Sub Central Ajoya; Tiburcio Choque Flores y Ledecia Choque de Flores, Secretarios de Educación y Salud de Sub Central Caluyo; Santiago Quispe Álvarez y Narcisa Chipana Quispe, Secretarios de Agricultura y Ganadería de Sub Central Vilaque; Eulogio Quispe Escalante y Teresa Quispe Ríos, Secretarios de Agricultura y Ganadería de Sub Central Choritotora; Germán Posto Cussy, Secretario de Deportes de Sub Central V.T. Totorani; Florencio Chambi Quispe y Martha Estaca de Chambi, Secretarios de Seguridad Ciudadana de Sub Central Cosmini; Ricardo Ticona Mamani e Isabel Mamani Flores, Secretarios de Control Social de Sub Central San Antonio; Saturnino Mayta Mamani y Natividad Guarachi Uruña, Secretarios de Portaestandarte de Sub Central Chocorosi, todos actuales miembros de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, Aurelio Choquehuanca Quispe, principal Autoridad de la Central Agraria de Sub Central Chocorosi, Nicolás Ramos Tola, Secretario de Relaciones de la Sub Central Senkata Alta, Julio Piza Amaru, Secretario de Actas de la Sub Central de Calamarca, Clemente Cuentas Estrada, Secretario de Justicia Sub Central Santiago de Llallagua, Guillermo Guarachi Álvarez, Secretario de Hacienda de la Subcentral Sivicani, Severo Cusi Cumara, Secretario de Salud y Educación de la Sub Central Ajoya, Severo Mamani Mamani, Secretario de Agricultura y Ganadería de la Sub Central Caluyo, Rubén Chino Flores, Secretario de Género Generacional de Sub Central Vilaque, Víctor Quispe Torrez, Secretario de Deportes de la Sub Central Choritotora, Juan Marca Chambi, Secretario de Control Social de la Sub Central Cosmini, Paulino Cruz Laura, Secretario de Porta Estandarte de la Sub Central San Antonio, Donato Posto, Central V.I.T. Totorani, Senobia Quispe de Mamani, Braulia Machaca Patti, Secretaria de Justicia, María Estaca vda. de Ramos, Secretaria de Porta Estandarte, Francisca Tancara de Cusi, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Romalda Colque Soza, Secretaria de Relación, Simona Mamani de Quispe, Secretaria de Agricultura y Ganadería, Vitaliana Mamani Patzi, Secretaria de Salud y Educación, Felipa Mamani, miembro de Control Social, Aida Quispe Mamani, Secretaria de Género Generación e Isabel Piza Chambi, Secretaria de Actas, todos ex miembros de la referida Central Agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL
- III.1. En cuanto a las normas, las pautas de conducta y el sistema jurídico propio
- 2)
- III.2. Principios y normas que se rigen respecto del comportamiento del comunario
- III.3. Sobre los procedimientos que se utilizan para la solución de los conflictos y las formas en las que una persona puede ejercer su derecho a la defensa y efectivizar su derecho al debido proceso
- III.4. Instancias de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.
- al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Control Plural de Constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática
- a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
- el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la Comunidad
- el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- IV.2. La justicia indígena originaria campesina, sus normas y procedimientos propios
- Fragmento 32
- IV.3. En cuanto a las instancias de deliberación de justicia, normas y procedimientos desde la perspectiva propia de la comunidad de Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz
- IV.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR