SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

II.11.

II.11.  Mediante Informe de 6 de julio de 2018, de participación en la audiencia de la misma fecha en el municipio de Calamarca, elaborado por René Pérez Chuca, Perito Indígena del Tribunal Abya Yal de Justicia Indígena Originara Campesina, informó que: i) A la referida audiencia solo se citó a la parte denunciante y no a los denunciados, por lo que al no estar presentes ambas partes refirió que dicha audiencia fue irregular; ii) Posteriormente, la Central Agraria interrogó a los denunciantes, de esta manera Bernabé Mendoza Mamani, con el uso de la palabra e inducido por la propia Central para que responda si se pasará a la jurisdicción ordinaria o indígena, manifestando que se sujetará a la ordinaria, por lo que la Central directamente afirmó que el denunciante no estaría de acuerdo con la justicia indígena; iii) En la segunda parte se dio la palabra a Teófila Aduviri Cusi, quien expresó que está de acuerdo con la justicia indígena originaria, en razón de haber nacido en el lugar y que se arregle su asunto de acuerdo a normas y procedimientos propios, pero que debía ser en presencia de veedores como defensor del pueblo, derechos humanos y la prensa, a efectos de que se actúe con transparencia, entregando en dicha audiencia una carta reiterando que se dé respuesta a las garantías solicitadas, empero la Central Agraria se negó a recibir, atender y responder a la misma, procediendo en su caso, a culpar a los denunciantes de no querer someterse a la jurisdicción indígena dando por cerrado el caso, sin atender a la petición de los denunciantes; y, iv) Durante la audiencia hubo restricciones a los derechos de los denunciantes, ya que por medio de dos policías sindicales no se permitió el ingreso al salón de otras personas, se quiso requisar los celulares y se prohibió grabar la audiencia (fs. 49 a 50).