SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos, fundamentación, omisión de valoración de la prueba, perspectiva intercultural, juez imparcial, defensa, igualdad procesal y la garantía a la igualdad material en la condición de mujer indígena, toda vez que, mediante Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, fueron sancionados por la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, con la entrega de mil ladrillos en favor de la comunidad de LLujtiri, en un plazo de treinta días, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, serían desconocidos en dicha comunidad y estarían prohibidos de cultivar sus tierras en el municipio de Calamarca, sin que para dicha determinación hubieran sido escuchados a fin de asumir defensa, basando su decisión únicamente en la declaración de los denunciados, sin considerar su versión de los hechos, las pruebas y declaraciones insertas en el expediente del proceso penal que les fue proporcionado y menos hicieron referencia a las notas por las que se ratificaron en su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL
- III.1. En cuanto a las normas, las pautas de conducta y el sistema jurídico propio
- 2)
- III.2. Principios y normas que se rigen respecto del comportamiento del comunario
- III.3. Sobre los procedimientos que se utilizan para la solución de los conflictos y las formas en las que una persona puede ejercer su derecho a la defensa y efectivizar su derecho al debido proceso
- III.4. Instancias de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.
- al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Control Plural de Constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática
- a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
- el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la Comunidad
- el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- IV.2. La justicia indígena originaria campesina, sus normas y procedimientos propios
- Fragmento 32
- IV.3. En cuanto a las instancias de deliberación de justicia, normas y procedimientos desde la perspectiva propia de la comunidad de Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz
- IV.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR