SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III.3. Sobre los procedimientos que se utilizan para la solución de los conflictos y las formas en las que una persona puede ejercer su derecho a la defensa y efectivizar su derecho al debido proceso
La estructura orgánica sindical establecida en sus niveles de base, intermedios y superiores, va desde el Sindicato Agrario a nivel de la comunidad, la Sub Central Agraria Sindical en el distrito (ex cantón), la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca Provincia Aroma “Tupaj Katari” en la jurisdicción municipal, la Federación Sindical Única de Trabajadores de la Provincia Aroma, la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” y la CSUTCB, establecidas en un orden jerárquico ascendente.
Esta estructura política es funcional al sistema de justicia sindical campesina para la solución de los conflictos, ante los cuales, un comunario o persona puede ejercer su petición de justicia, su derecho a la defensa y efectivizar el derecho al debido proceso, en el orden instituido y en una ruta ascendente desde el nivel del sindicato agrario al nivel superior de la organización sindical.
Los conflictos suscitados son frecuentemente atendidos en la Sub Central y la Central Sindical, consideradas como instancias superiores de impugnación. En esta estructura, las instancias establecidas para la resolución de conflictos, constituyen los espacios en los que un comunario o una persona puede ejercer libremente su derecho a la defensa y por lo tanto efectivizar el debido proceso.
La norma del “respeto” es altamente valorada por las comunidades de Calamarca, debido a que la infracción a la misma, afecta a la convivencia armoniosa del conjunto. En tal caso, la autoridad comunal debe precautelar que esta norma de conducta comunal se cumpla, ya que su inobservancia puede derivar en un quebrantamiento también del sistema de justicia comunal, por ello, es vital preservar el respeto, no solo a la autoridad, sino al conjunto de la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL
- III.1. En cuanto a las normas, las pautas de conducta y el sistema jurídico propio
- 2)
- III.2. Principios y normas que se rigen respecto del comportamiento del comunario
- III.3. Sobre los procedimientos que se utilizan para la solución de los conflictos y las formas en las que una persona puede ejercer su derecho a la defensa y efectivizar su derecho al debido proceso
- III.4. Instancias de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.
- al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Control Plural de Constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática
- a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
- el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la Comunidad
- el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- IV.2. La justicia indígena originaria campesina, sus normas y procedimientos propios
- Fragmento 32
- IV.3. En cuanto a las instancias de deliberación de justicia, normas y procedimientos desde la perspectiva propia de la comunidad de Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz
- IV.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR