SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso penal que iniciaron el 2011, contra Yesid Luin Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca del departamento de La Paz y Bernardo Aduviri Cumara, Secretario General del cantón Ajoya del mismo departamento, por el delito de robo agravado de vehículo, las autoridades sindicales presentaron un conflicto de competencias jurisdiccionales, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que emitió la SCP 0077/2017 de 13 de noviembre, que declaró competente a las autoridades indígenas originario campesinas de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del citado departamento, para conocer y sustanciar el mismo.
La citada Central Agraria, declarada competente para resolver su denuncia por robo agravado, desde el 2011, emitió una serie de resoluciones en su contra, favoreciendo a los denunciados por afinidad política, razón por la cual cuestionaron desde un principio la imparcialidad de la referida Central para juzgar el caso de robo agravado de vehículo, puesto que, aunque los actuales miembros de la Central son otros, estos formaron parte, en su momento, de las bases que aprobaron decisiones en su contra dentro del cabildo, una muestra de esta situación es que uno de los dirigentes que firmó el Voto Resolutivo 004/2011 de 23 de septiembre, fue Rubén Chino Flores, por entonces Mallku de la Comunidad Vilaque Copata, que actualmente forma parte del directorio de la indicada Central Agraria, que juzgó el caso de robo agravado, en su condición de Secretario de Género Generación, existiendo, además otros votos resolutivos de la Central Agraria que ratificaron la decisión en favor de los denunciados, no habiendo posibilidad de un cambio de fallo, vulnerándose con ello el principio de imparcialidad desde la perspectiva intercultural.
Mediante memorial de 17 de mayo de 2018, recibido por Clemente Cuentas Estrada, Secretario de Justicia de la mencionada Central Agraria, plantearon excepción de incompetencia, solicitando que en respeto a su estructura orgánica, el caso pase a conocimiento de la Federación Departamental Tupaj Katari, no obstante a dicha petición y sin respuesta alguna, la mencionada Central efectuó una segunda citación, ante la cual, mediante escritos de 16 y 21 de mayo del año citado, pidieron que previamente sea resuelta la excepción planteada y en respuesta la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, emitió la Resolución de 23 del mes y año indicados, rechazando su solicitud, aduciendo que son otras las autoridades de la Central y estableciendo que es la única instancia para resolver el presente caso, ello según lo señalado por la SCP 0077/2017, que precisamente les negó la posibilidad de que el caso sea derivado a la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupac Katari.
Posteriormente, fueron convocados a una tercera y última citación para el 3 de julio de igual año, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se emitiría voto resolutivo; por lo que, haciéndose presentes en la audiencia de la fecha indicada, ésta se declaró en cuarto intermedio hasta el 6 de julio de 2018, firmando inclusive un acta en la que se comprometieron a estar presentes en la misma. En esta última, pese a su asistencia, se emitió el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, en el cual, no se mencionó que estuvieron presentes en esa audiencia ni hicieron referencia a las notas por las que se ratificaron en su denuncia, solicitaron se valore la prueba producida dentro del proceso penal y se dé mayores garantías con veedores de diferentes instancias, nada de eso fue respondido o escuchado, es decir, basaron su decisión únicamente en la declaración de los denunciados, sin considerar su versión de los hechos, las pruebas y declaraciones insertas en el expediente del proceso penal que les fue proporcionado.
La sanción de entregar mil ladrillos, cuyo incumplimiento en treinta días sería sujeto a sanciones mayores, fue un acto ilegal puesto que no consideraron el estado delicado de salud de su esposa Teófila Aduviri Cusi, que le impidió cumplir con dicha sanción en el término establecido, sufriendo un mayor decaimiento en su salud por seguirse un proceso totalmente contrario a sus derechos, además que trajo como efecto el amedrentamiento que actualmente vienen sufriendo en su comunidad, inclusive por parte de sus familiares, ya que por efecto de lo dispuesto en el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, pretenden quitarles sus terrenos e impedirles trabajar en ellos, generando un grave daño al derecho del trabajo y la vida, más aun considerando el vínculo particular que existe entre un indígena y su territorio, que al no cumplir una función social, corren el riesgo de ser arrebatados.
Por otra parte, toda vez que, el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, fue emitido por la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupak Katarí”, de igual manera es esta misma instancia que en diferentes votos resolutivos y pronunciamientos se parcializaron con los denunciados y en contra de los denunciantes, es más, fue dicha instancia que determinó, bajo la supuesta figura de “detención”, quitarle de manos de su propietario Bernabé Mendoza Mamani por más de dos años su vehículo y que solo pudo ser recuperado por una acción de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE).
Con todo lo expuesto, el sistema de administración de justicia indígena debe garantizar el paradigma del vivir bien, debiendo las autoridades de la jurisdicción indígena promover la reconciliación y la armonía social; atribución que recae en la Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari”, cuarta sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, el cual es la máxima autoridad representativa y responsable del caso, esto debe hacerse en virtud de las prácticas tradicionales, donde la sanción debe ser proporcional al daño, conforme señaló la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre; empero, con el Voto Resolutivo observado, las autoridades demandadas, alejándose de los principios de armonía, equilibrio y reparación, les sancionaron de manera desproporcionada, además de declarar inocentes a los denunciados sin considerar su ratificación a la denuncia y solicitud de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL
- III.1. En cuanto a las normas, las pautas de conducta y el sistema jurídico propio
- 2)
- III.2. Principios y normas que se rigen respecto del comportamiento del comunario
- III.3. Sobre los procedimientos que se utilizan para la solución de los conflictos y las formas en las que una persona puede ejercer su derecho a la defensa y efectivizar su derecho al debido proceso
- III.4. Instancias de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.
- al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Control Plural de Constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática
- a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
- el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la Comunidad
- el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- IV.2. La justicia indígena originaria campesina, sus normas y procedimientos propios
- Fragmento 32
- IV.3. En cuanto a las instancias de deliberación de justicia, normas y procedimientos desde la perspectiva propia de la comunidad de Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz
- IV.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR