SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Eva Céspedes Salazar, por intermedio de su representante mediante memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 97 a 99 y en audiencia, refirió: 1) Que dentro del proceso ordinario prenombrado existe una colusión entre demandante y demandada, para evitar el remate del bien en litigio, manifestándose todavía, más cuando esta última no interpuso recurso de casación; 2) Conforme el art. 251 del Código Procesal Civil (CPC), cualquiera de las partes, incluso los terceros están legitimados para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causen agravios, resultando contradictorio que el impetrante de tutela solicite a la justicia constitucional la restricción de este derecho; 3) La Sentencia 02 y Auto de Vista 099/2018, suspendieron la ejecución de un remate que tiene por objetivo satisfacer su acreencia; 4) En ningún momento el accionante pidió la aplicación del art. 565.II y III del CC y la solicitud de negación de concesión de casación fue rechazada mediante decreto de 18 de septiembre de 2018, ante la cual el nombrado no interpuso el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del Adjetivo Civil; y,    5) El derecho de los terceros a ingresar a este tipo de procesos y a impugnar las resoluciones emergentes, tiene sentido porque los efectos que causaría la recisión del contrato afectaría a estos, no es coherente interpretar el art. 565.III del Sustantivo Civil, como una limitación al derecho de recurrir de los prenombrados que se vean afectados por fallos judiciales.