Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa Auto Supremo 1300/2018 de 20 de diciembre, por el cual los Magistrados demandados declararon infundado el recurso de casación en la forma y “…CASA el Auto de Vista N° 99/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que fallando de fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 36 vta., interpuesta por Félix Orellana Parra” (sic [fs. 38 a 45 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR