Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de recisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido contra Judy Dayne Orellana Vallejos, se dictó la Sentencia 02 de 8 de enero de 2018, que declaró probada la demanda en todas sus partes; asimismo, interpuesto el recurso de apelación por la prenombrada y la tercerista Eva Céspedes Salazar, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 099/2018 de 9 de julio, confirmando el fallo de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR