SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 78/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 142 a 147 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante debió interponer la acción de amparo constitucional contra la admisibilidad del recurso de casación y al no hacerlo impidió el análisis de fondo; ii) No se explicó por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficiente; y, iii) Tampoco se tomó conocimiento formal del nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, el derecho constitucional solicitado en control tutelar y la interpretación. La ausencia de fundamentación imposibilitó el pronunciamiento de fondo; por lo que, no ingresaron a revisar la labor interpretativa realizada por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR