SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 132 a 136, señalaron que: a) Respecto al reclamo de admisión y definición del recurso de casación interpuesto por Eva Céspedes Salazar, quien no era demandada sino tercerista en el proceso ordinario, se emitió el Auto Supremo 986/2018-RA de 5 de octubre, que no fue reclamado en casación, siendo imposible su consideración cuando la acción de amparo constitucional está dirigida contra el Auto Supremo 1300/2018 que es una determinación de fondo; b) En toda la extensión de la presente acción de defensa, no se encuentra un solo argumento que cuestione, rebata y desvirtúe los fundamentos de la decisión, ya que la postura discrepante del solicitante de tutela no puede considerarse desde un punto de vista jurídico; y, c) Los derechos alegados de lesionados, no tienen relieve alguno porque emergen solo del descontento del accionante con la decisión y no nació de una resolución inmotivada o incongruente, tampoco de una valoración probatoria indebida ni de una incorrecta aplicación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR