SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 132 a 136, señalaron que: a) Respecto al reclamo de admisión y definición del recurso de casación interpuesto por Eva Céspedes Salazar, quien no era demandada sino tercerista en el proceso ordinario, se emitió el Auto Supremo 986/2018-RA de 5 de octubre, que no fue reclamado en casación, siendo imposible su consideración cuando la acción de amparo constitucional está dirigida contra el Auto Supremo 1300/2018 que es una determinación de fondo; b) En toda la extensión de la presente acción de defensa, no se encuentra un solo argumento que cuestione, rebata y desvirtúe los fundamentos de la decisión, ya que la postura discrepante del solicitante de tutela no puede considerarse desde un punto de vista jurídico; y, c) Los derechos alegados de lesionados, no tienen relieve alguno porque emergen solo del descontento del accionante con la decisión y no nació de una resolución inmotivada o incongruente, tampoco de una valoración probatoria indebida ni de una incorrecta aplicación de la ley.