SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

556- II, III

Notificadas las partes procesales con el Auto de Vista precitado, la demandada no interpuso recurso de casación; pero, la tercerista si lo hizo y los Magistrados demandados dictaron el Auto Supremo 1300/2018 de 20 de diciembre, declarando improbada la demanda iniciada por su persona, aplicando erróneamente el art. 556.II y III del Código Civil (CC), respecto de la salvedad de derechos de los terceros de buena fe, sin explicar cuál fue el motivo y/o argumento legal para forzar e incumplir la norma legal citada, interpretando de forma errada e incorrecta esta; así, cuestionó “…Cual fue el motivo y/o el argumento legal para forzar [e] incumplir el artículo 556- II, III del Código Civil, siendo que la demandada Judy Dayne Orellana Vallejos NO realiz[ó] ningún recurso de casación” (sic), porque el artículo referido es aplicable a las salvedades para los terceros que intervienen dentro de un proceso.

El Auto Supremo formulado dio más valor a la salvedad legal dispuesta a favor de la tercerista coadyuvante, siendo que la demandada no interpuso recurso de casación alguno; así, Eva Céspedes Salazar, mediante remate se adjudicó el inmueble de su propiedad por la suma de $us264 003.- (doscientos sesenta y cuatro mil tres dólares estadounidenses), precio menor al avalúo judicial.