SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
556- II, III
Notificadas las partes procesales con el Auto de Vista precitado, la demandada no interpuso recurso de casación; pero, la tercerista si lo hizo y los Magistrados demandados dictaron el Auto Supremo 1300/2018 de 20 de diciembre, declarando improbada la demanda iniciada por su persona, aplicando erróneamente el art. 556.II y III del Código Civil (CC), respecto de la salvedad de derechos de los terceros de buena fe, sin explicar cuál fue el motivo y/o argumento legal para forzar e incumplir la norma legal citada, interpretando de forma errada e incorrecta esta; así, cuestionó “…Cual fue el motivo y/o el argumento legal para forzar [e] incumplir el artículo 556- II, III del Código Civil, siendo que la demandada Judy Dayne Orellana Vallejos NO realiz[ó] ningún recurso de casación” (sic), porque el artículo referido es aplicable a las salvedades para los terceros que intervienen dentro de un proceso.
El Auto Supremo formulado dio más valor a la salvedad legal dispuesta a favor de la tercerista coadyuvante, siendo que la demandada no interpuso recurso de casación alguno; así, Eva Céspedes Salazar, mediante remate se adjudicó el inmueble de su propiedad por la suma de $us264 003.- (doscientos sesenta y cuatro mil tres dólares estadounidenses), precio menor al avalúo judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR