Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la propiedad privada, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto se dictó el Auto Supremo 1300/2018 de 20 de diciembre, declarando improbada su demanda, interpretando errada e incorrectamente el art. 556.II y III del CC, dando más valor al recurso de casación interpuesto por la tercerista coadyuvante, siendo que la demandada no interpuso medio de impugnación alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR