SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y únicamente se abre la jurisdicción constitucional cuando en la acción de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales y no se constituya esta vía, en una instancia adicional ni asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de las autoridades judiciales ordinarias.
Ahora bien, en el presente caso, el impetrante de tutela no mostró de qué manera la actividad interpretativa desplegada por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 1300/2018 afectó los derechos invocados, limitándose a exponer la forma en la que considera que deben ser interpretadas las normas aludidas y el contenido de los derechos mencionados, sin explicar cuál la relación de vinculación existente entre la citada actividad interpretativa de la Resolución impugnada y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio y asuma un rol casacional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, omitiendo la observancia de la carga argumentativa exigida conforme la jurisprudencia constitucional referida ut supra, impidiendo que la justicia constitucional viabilice su competencia.
De esta forma, es preciso aclarar que, la justicia constitucional no es otra instancia adicional al proceso judicial, de ahí que concierne al accionante desarrollar carga argumentativa en su acción de defensa, para que esta instancia efectúe de manera excepcional la revisión de la interpretación de legalidad realizada por las autoridades jurisdiccionales; así, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa practicada ante la jurisdicción ordinaria civil, corresponde que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR