SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Con relación a la alegada vulneración de otros derechos

En el presente caso el solicitante de tutela considera lesionado su derecho a la defensa por la emisión del Auto Supremo 1300/2018; pero, sin justificar que en el proceso ordinario de recisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble que sigue contra Judy Dayne Orellana Vallejos, hubiera desconocido y fuera impedido del acceso de actuados dentro del mismo; tampoco, la imposibilidad de utilizar medios de impugnación en condiciones diferentes a la parte contraria.

De esta forma, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, determinó que el derecho a la defensa es el que: “…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'', por lo que conforme a lo explicado en el párrafo precedente no se lesionó el derecho referido como componente del debido proceso.

También, el accionante de una forma genérica alegó la vulneración de los derechos a la vida, a la propiedad y al trabajo, sin establecer una relación directa con el acto acusado de lesivo -emisión del Auto Supremo 1300/2018-. A mayor abundamiento, la jurisdicción constitucional al no ingresar a la revisión de la actividad interpretativa realizada en la jurisdicción ordinaria civil, no determinó la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que genere la lesión de derechos y garantías constitucionales; por lo que, no corresponde la tutela pretendida en esta vía.