SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
En el presente caso el solicitante de tutela considera lesionado su derecho a la defensa por la emisión del Auto Supremo 1300/2018; pero, sin justificar que en el proceso ordinario de recisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble que sigue contra Judy Dayne Orellana Vallejos, hubiera desconocido y fuera impedido del acceso de actuados dentro del mismo; tampoco, la imposibilidad de utilizar medios de impugnación en condiciones diferentes a la parte contraria.
De esta forma, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, determinó que el derecho a la defensa es el que: “…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'', por lo que conforme a lo explicado en el párrafo precedente no se lesionó el derecho referido como componente del debido proceso.
También, el accionante de una forma genérica alegó la vulneración de los derechos a la vida, a la propiedad y al trabajo, sin establecer una relación directa con el acto acusado de lesivo -emisión del Auto Supremo 1300/2018-. A mayor abundamiento, la jurisdicción constitucional al no ingresar a la revisión de la actividad interpretativa realizada en la jurisdicción ordinaria civil, no determinó la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que genere la lesión de derechos y garantías constitucionales; por lo que, no corresponde la tutela pretendida en esta vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR