SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
CASA
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto Supremo 1300/2018 de 20 de diciembre, dictado por los Magistrados demandados, que declararon infundado el recurso de casación en la forma y “…CASA el Auto de Vista N° 99/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que fallando de fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 36 vta., interpuesta por Félix Orellana Parra” (sic), al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para manifestarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso ordinario de recisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 1300/2018, declarando improbada su demanda, interpretando errada e incorrectamente el art. 556.II y III del CC, dando más valor al recurso de casación planteado por la tercerista coadyuvante, siendo que la demandada no interpuso medio de impugnación alguno.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Sentencia 02 de 8 de enero de 2018, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda presentada por el solicitante de tutela (Conclusión II.1); los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 099/2018 de 9 de julio, confirmando dicho fallo (Conclusión II.2); por memorial de 18 de septiembre de igual año, el accionante contestó el recurso de casación, solicitando se declare su improcedencia (Conclusión II.3); y, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 1300/2018, declarando infundado dicho recurso en la forma y “…CASA el Auto de Vista N° 99/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que fallando de fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 36 vta., interpuesta por Félix Orellana Parra” (sic [Conclusión II.4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 556- II, III
- Auto Supremo No. 1300/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CASA
- Sobre la denunciada errónea e incorrecta interpretación del art. 556.II y III del CC
- Con relación a la alegada vulneración de otros derechos
- CONFIRMAR