SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

1)

Ximena Lucia Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 67 a 68, refirió que: 1) Por Auto de 6 de junio de 2019, se dispuso la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, apelada que fue dicha determinación, un Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 234/2019 de 1 de agosto, revocó la decisión, ordenando la detención preventiva del imputado -hoy impetrante de tutela-; 2) Paralelamente, el 6 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del ahora peticionante de tutela, y en cumplimiento de lo estipulado en el art. 325 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por Auto de fecha 11 del señalado mes y año, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno dentro el plazo de las veinticuatro horas que señala la mencionada ley; 3) Mediante sorteo informático la causa recayó en el Tribunal de Sentencia Segundo, realizados los “actuados pertinentes”, el 9 de julio de 2019 el mencionado Tribunal devolvió el cuaderno de control jurisdiccional debido a que, estaba pendiente de tramitación la apelación de cesación de la detención preventiva; 4) Encontrándose aun el testimonio de apelación con el Tribunal de alzada, el 1 de agosto de 2019, el accionante nuevamente presentó solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, su persona sin conocer oficialmente el resultado de la apelación y en espera de la devolución de los antecedentes, no podía señalar fecha y hora de audiencia debido a que el 6 de junio de 2019 concedió la libertad al impetrante de tutela, “porque a su entender el imputado ya estaba gozando de libertad y la apelación no había retornado, ya que la misma fue remitida a este despacho recién en 9 de agosto de 2019” (sic); 5) El escrito de petición de cesación fue decretado el mismo 9 de agosto de 2019 en horas de la tarde, una hora después la Sala Penal devolvió el legajo de apelación y peticionante de tutela no opuso recurso de reposición alguno, consintiendo el decreto que fue emitido, por ende no existe violación al pronto despacho; 6) No podía señalar audiencia de cesación de la detención preventiva si ya la había otorgado al imputado, tal como se acredita con el mandamiento de libertad; y, 7) Al retornar el testimonio de apelación, ya no podía emitir ni conocer actuado alguno, por haberse dispuesto su remisión previo sorteo al Tribunal de Sentencia ,con la acusación planteada por el Ministerio Público; se debe considerar que dicho Tribunal también es competente para conocer la cesación de la detención preventiva, y bien pudo el imputado plantearla ante esa instancia.