SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro agravado, mediante Auto de Vista 234/2019 de 1 de agosto, un Tribunal de Alzada, revocó la cesación de la detención preventiva que fue dispuesta por la Jueza hoy demandada, por lo que de manera inmediata, -el mismo día- al amparo de lo dispuesto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la extrema medida a la jueza de la causa ante quien radicaba el proceso, de conformidad a procedimiento la autoridad judicial debió señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cinco días; sin embargo, la demandada sin efectuar el señalamiento del referido acto procesal, y una vez que el testimonio de apelación le fue devuelto, remitió los antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, sin siquiera haber remitido la petición de cesación efectuada de su parte, lo que evita que hasta la interposición de la presente acción de libertad no se haya fijado fecha y hora de audiencia, dilación indebida que afecta directamente su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER