SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta  comisión del delito de estupro agravado, mediante Auto de Vista 234/2019 de 1 de agosto, un Tribunal de Alzada, revocó la cesación de la detención preventiva que fue dispuesta por la Jueza hoy demandada, por lo que de manera inmediata,             -el mismo día- al amparo de lo dispuesto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la extrema medida a la jueza de la causa ante quien radicaba el proceso, de conformidad a procedimiento la autoridad judicial debió señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cinco días; sin embargo, la demandada sin efectuar el señalamiento del referido acto procesal, y una vez que el testimonio de apelación le fue devuelto, remitió los antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, sin siquiera haber remitido la petición de cesación efectuada de su parte, lo que evita que hasta la interposición de la presente acción de libertad no se haya fijado fecha y hora de audiencia, dilación indebida que afecta directamente su derecho a la libertad.