SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Jhanette Roxana Mamani García, en su calidad de víctima y parte denunciante a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) El accionante se equivocó al interponer la presente demanda ya que, una vez que fue presentada la acusación formal por parte del Ministerio Público la autoridad demandada perdió competencia para conocer el caso; ii) La jueza remitió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia antes de que el acusado solicite la cesación de la detención preventiva; razón por la cual, no existe vulneración al debido proceso en su elemento celeridad, porque la autoridad jurisdiccional ya no era competente para resolver la cesación impetrada; y, iii) El impetrante de tutela plantea esta acción tutelar con el fin de que se emita mandamiento de libertad, figura que se aleja de la naturaleza jurídica de este medio de defensa, cuya única finalidad es observar si la jueza demandada incurrió en un procedimiento ilegal, lo que no sucedió en el presente caso al haber remitido obrados al Tribunal de Sentencia.
“Oscar Hurtado”, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre, señaló: En el presente caso, la víctima es una menor de edad, cuando el peticionante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, el cuaderno de control jurisdiccional aún se encontraba en el Tribunal de apelación, es decir no estaba bajo su poder por lo que carecía de competencia para resolver la solicitud del ahora accionante debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y los antecedentes ya fueron remitidos ante el Tribunal de Sentencia, razón por la cual se debe denegar la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER