SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante requerimiento conclusivo presentado el 6 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del ahora peticionante de tutela por la comisión del delito de estupro agravado (fs. 53 a 56 vta.), mereciendo decreto de 11 del referido mes y año, por el cual la autoridad jurisdiccional demandada, determinó el envío de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno, cursando la nota de remisión de la misma fecha, (fs. 58); el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Chuquisaca, revisados los actuados, mediante providencia de 9 de julio de 2019, dispuso la devolución del cuaderno de control jurisdiccional ante la jueza hoy demandada, al evidenciar que los antecedentes fueron remitidos, sin haberse previamente tramitado la apelación incidental de medida cautelar interpuesta contra el Auto que dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, situación que de no ser subsanada se enmarcaría en un defecto absoluto no susceptible de convalidación (fs. 59), constando la respectiva nota de cortesía de 15 de julio de 2019, a través de la cual se procedió a la devolución del cuaderno procesal a la Jueza de Instrucción Penal Tercera (fs. 9), mereciendo decreto de 16 de igual mes y año por parte de la referida autoridad judicial, por el cual dispuso: “Remítase antecedentes de la apelación planteada a la Sala Penal que corresponda dentro de las 24 horas de su legal notificación, en testimonio en fotocopias legalizadas…” (sic); procediéndose a la remisión de la aludida apelación mediante nota de cortesía a la Sala Penal Segunda, instancia de alzada que recepcionó la apelación el 26 de junio de 2019 (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER