SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 19
A través de Auto de Vista 234/2019 de 1 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por la víctima y denunciante en contra del Auto de 6 de junio de 2019 que aceptó la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy peticionante de tutela, revocando la Resolución apelada, y ordenando su detención preventiva, constando el respectivo mandamiento (Conclusión II.3). Por escrito presentado el 1 de agosto de 2019, el ahora accionante, al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, mereciendo decreto de 9 del referido mes y año, por el cual se dispuso: “En atención al memorial que antecede, no habiéndose devuelto el testimonio de apelación de la sala penal correspondiente, solicite donde corresponda” (Conclusión II.4); en igual fecha-vale decir el 9 de agosto de 2019 a horas 8:45-, el Tribunal de Alzada, procedió a la devolución del legajo de apelación incidental referido precedentemente, habiendo providenciado la jueza demandada lo siguiente: “En atención al testimonio de apelación devuelto de la Sala Penal Segunda, a fines de continuar con la normal sustanciación del presente proceso, remítase antecedentes previo sorteo al Tribunal de Sentencia que corresponda” (Conclusión II. 5); por nota de atención de 9 de agosto de 2019, la autoridad judicial demandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, mereciendo decreto de 12 del referido mes y año, mediante el cual dicho Tribunal dispuso poner en conocimiento del acusado las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la querellante, a efecto de que presente y ofrezca la prueba de descargo (Conclusión II.6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER