SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a)

El peticionante de tutela ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su  demanda y ampliándola señaló que: a) La jueza ahora demandada, remitió los antecedentes al Tribunal de Sentencia sin el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, escrito que debía ser respondido ya sea rechazando fundadamente o señalando la audiencia impetrada; b) La autoridad demandada, incurrió en una dilación indebida al no haber señalado el acto procesal dentro del plazo de cinco días que establece el art. 239 del CPP; c) En virtud a que se presentó acusación formal en su contra, la autoridad judicial señala que habría perdido competencia; sin embargo, de la revisión de los actuados, se puede evidenciar que al contar aún con el cuaderno de control jurisdiccional en su poder, sí tenía competencia para resolver la cesación de la detención preventiva; y,       d) Desde la presentación del memorial, “hasta la fecha” ya transcurrieron veinte días hábiles, sin que exista un pronunciamiento respecto a su pedido; inclusive, los antecedentes fueron enviados ante un Tribunal de Sentencia de manera incompleta, faltando piezas procesales, existiendo actuados procesales sin resolver.