SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que: a) La jueza ahora demandada, remitió los antecedentes al Tribunal de Sentencia sin el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, escrito que debía ser respondido ya sea rechazando fundadamente o señalando la audiencia impetrada; b) La autoridad demandada, incurrió en una dilación indebida al no haber señalado el acto procesal dentro del plazo de cinco días que establece el art. 239 del CPP; c) En virtud a que se presentó acusación formal en su contra, la autoridad judicial señala que habría perdido competencia; sin embargo, de la revisión de los actuados, se puede evidenciar que al contar aún con el cuaderno de control jurisdiccional en su poder, sí tenía competencia para resolver la cesación de la detención preventiva; y, d) Desde la presentación del memorial, “hasta la fecha” ya transcurrieron veinte días hábiles, sin que exista un pronunciamiento respecto a su pedido; inclusive, los antecedentes fueron enviados ante un Tribunal de Sentencia de manera incompleta, faltando piezas procesales, existiendo actuados procesales sin resolver.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER