Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.6.
II.6. Mediante nota de atención de 9 de agosto de 2019, la autoridad judicial demandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, mereciendo decreto de 12 del referido mes y año, por el que dicho Tribunal dispuso poner en conocimiento del acusado, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la querellante, a efecto de que presente y ofrezca la prueba de descargo (fs. 28 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- Fragmento 15
- III.2.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER