SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se encuentren vinculadas al derecho a la libertad

Bajo tales antecedentes, se advierte que el accionante, pretende tutela sobre supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso; a tal efecto es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para dicha tutela, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que determinó que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se encuentren vinculadas al derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión. En tal contexto, se advierte que en el presente caso, se encuentra en tela de juicio la libertad del impetrante de tutela, en relación a la impugnación de la Resolución que le impuso la medida cautelar de carácter personal precitada; por lo que, se tiene por cumplido el presupuesto jurisprudencialmente establecido a efectos de tutelar el debido proceso a través de esta acción de libertad, al existir una vinculación directa del acto lesivo (falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 06/2019 de 11 de febrero), con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, según se ha descrito.